Atribuciones del titular

 El Director General del Instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, tendrá las siguientes:

I.- Ser el representante legal del Instituto;

II.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

III.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

IV.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio, se solicitará la autorización previa de la Junta de Gobierno;

V.- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

VI.- Formular denuncias y querellas, así como conceder el perdón legal;

VII.- Ejercitar acciones judiciales y desistirse de éstas, inclusive en materia de amparo;

VIII.- Resolver asuntos sujetos a arbitraje y celebrar transacciones en materia judicial;

IX.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, incluso las que reunieran autorización o cláusula especial, su otorgamiento y validez se sujetará a las disposiciones de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero;

X.- Presentar los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto, así como los que específicamente le solicite la Junta de Gobierno;

XI.- Formular y presentar para aprobación de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico y los Manuales de Organización, de Procedimientos y Servicios del Instituto;

XII.- Fijar las condiciones generales de trabajo del Instituto;

XIII.- Proponer a la Junta de Gobierno la designación del personal directivo de segundo nivel;

XIV.- Designar a los demás Servidores Públicos del Instituto;

XV.- Ejercer el presupuesto del Instituto de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XVI.- Proveer la información que le requieran los Comisarios de la Contraloría General del Estado, y

XVII.- Las demás que con base en el presente Decreto le confiera la Junta de Gobierno.

 

Articulo 9.- Decreto núm. 172, Decreto de Creación del OPD. Instituto Estatal de Cancerología, “Dr. Arturo Beltrán Ortega”.


Y las establecidas en la Ley Numero 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, Titulo TerceroResponsabilidades Administrativas. Capítulo I Sujetos y Obligaciones del Servidor Público artículos 45 y 46.