Atribuciones del titular
El Director General del Instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, tendrá las siguientes:
I.- Ser el representante legal del Instituto;
II.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
III.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;
IV.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio, se solicitará la autorización previa de la Junta de Gobierno;
V.- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
VI.- Formular denuncias y querellas, así como conceder el perdón legal;
VII.- Ejercitar acciones judiciales y desistirse de éstas, inclusive en materia de amparo;
VIII.- Resolver asuntos sujetos a arbitraje y celebrar transacciones en materia judicial;
IX.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, incluso las que reunieran autorización o cláusula especial, su otorgamiento y validez se sujetará a las disposiciones de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero;
X.- Presentar los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto, así como los que específicamente le solicite la Junta de Gobierno;
XI.- Formular y presentar para aprobación de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico y los Manuales de Organización, de Procedimientos y Servicios del Instituto;
XII.- Fijar las condiciones generales de trabajo del Instituto;
XIII.- Proponer a la Junta de Gobierno la designación del personal directivo de segundo nivel;
XIV.- Designar a los demás Servidores Públicos del Instituto;
XV.- Ejercer el presupuesto del Instituto de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XVI.- Proveer la información que le requieran los Comisarios de la Contraloría General del Estado, y
XVII.- Las demás que con base en el presente Decreto le confiera la Junta de Gobierno.
Articulo 9.- Decreto núm. 172, Decreto de Creación del OPD. Instituto Estatal de Cancerología, “Dr. Arturo Beltrán Ortega”.
Y las establecidas en la Ley Numero 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, Titulo TerceroResponsabilidades Administrativas. Capítulo I Sujetos y Obligaciones del Servidor Público artículos 45 y 46.