Atribuciones de la dependencia

El Instituto tendrá por objeto:

I.- Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Estatal de Salud, contribuyendo con apego a la Ley a la protección de la salud de la población en relación con las neoplasias;

II.- Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios;

III.- Prestar servicios de salud en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación en el ámbito de su especialidad;

IV.- Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población que la requiera, en el campo de las neoplasias, en las instalaciones disponibles para el efecto, tomando en consideración las condiciones socio-económicas de los pacientes sin que las cuotas de recuperación desvirtúen la función social del Instituto;

V.- Aplicar medidas de asistencia y ayuda social en beneficio de los enfermos de escasos recursos económicos que soliciten los servicios, incluyendo acciones de orientación vocacional, reeducación y reincorporación al medio social;

VI.- Realizar estudios e investigaciones clínicas y experimentales en el campo de las neoplasias, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

VII.- Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;

VIII.- Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico de carácter Nacional e Internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines;

IX.- Asesorar y rendir opiniones a los Servicios Estatales de Salud en la formulación de normas relativas a la especialidad del Instituto;

X.- Actuar como Órgano de Consulta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en su área de especialización y de asesoramiento a instituciones sociales y privadas en la materia;

XI.- Especializar al personal para la atención de enfermos con neoplasias y actividades que les sean afines, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII.- Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, en el campo de las neoplasias;

XIII.- Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV.- Promover la realización de acciones para la protección de la salud en lo relativo al cáncer, conforme a las disposiciones legales aplicables, y

XV.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias, para el cumplimiento de su objeto conforme a este Decreto y otras disposiciones legales aplicables.

Articulo2.-Decreto núm. 172, Decreto de Creación del OPD. Instituto Estatal de Cancerología, “Dr. Arturo Beltrán Ortega”.